REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 214/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000132

Vista la demanda de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo), intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de autenticaciones llevado por esa notaría; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMABEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de enero de 1996, bajo el N° 55, Tomo 147-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-3031372-5, en las personas de CORAZON DE JESUS VASQUEZ y/o ELSY ALVAREZ DE VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.787.473 y V-4.377.943 en su carácter de accionistas y/o socios de la sociedad mercantil antes identificada; sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución Nro. GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-813, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, en fecha 23 de agosto de 2000.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, cursante en el folio 27 del asunto principal, se desprende la consignación de tres (03) copias de las planillas de liquidación ó forma 9, identificadas bajo los folios veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30), por los montos de SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.603.405.59), CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.122.384,29) y SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.620.437,38), respectivamente.

De la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005, cursante en el folio 33 del caso de autos, la parte demandante solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, toda vez que la contribuyente ha dado cumplimiento total a la obligación tributaria; ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de culminación de la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

De la normativa precedentemente transcrita se infiere las formas en que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo. En este sentido, quien decide observa que consta en autos copias de las planillas de liquidación canceladas por la parte demandada en la presente causa, cursante en los folios 29, 30 y 31 del citado caso, así como el reporte del SIVIT inserto en el folio 32 del caso bajo estudio, consignados por la representación del Fisco Nacional, extinguiendo de tal manera la obligación tributaria contraída con la Administración Tributaria por el pago conforme al ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y HOMOLOGA el presente juicio ejecutivo en todas y cada una de sus partes. Asimismo, se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha treinta (30) de junio de 2004, inserta en el cuaderno de medidas N° KF01-X-2004-000043 del caso subjudice. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.








ASUNTO: KP02-U-2004-000132
CLAF/fm/aigc.-