REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 211/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000332
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto Subsidiariamente al RECURSO JERÁRQUICO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2004, incoado por el ciudadano ANTONIO J. PINEDA R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V-7.553.768, domiciliado en la calle 08, esquina avenida 06, Chivacoa del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal “FERREELECTRONICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-075537685 y Número de identificación Tributaria (N.I.T.) bajo el 0045145808, asistido por la abogada IRIS ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-5690 de fecha veintiséis (26) de octubre de 2000, notificada en fecha catorce (14) de diciembre de 2000 y sus respectivas Planillas de Liquidación, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés del Recurrente, así como la persona que se presenta en Representación Legal de la Firma Personal “FERREELECTRONICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA”, y en vista de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000332
CLAF/ys.-
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