REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil cinco 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 212/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000258

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha ocho (08) de junio de 2005 y posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha diez (10) de junio de 2005, incoado por la ciudadana YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BALDOLARA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-304267738, domiciliada en la calle 7 entre Avenida Lara y carrera 1, Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, cualidad de apoderada según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de marzo del 2004, bajo el N° 08, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000029, de fecha siete (07) de abril de 2005, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2005, se le dio entrada al presente asunto, acordando librar las notificaciones de ley por auto separado.

Según diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BALDOLARA, C.A., solicita que se libren las notificaciones de ley.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, se ordenó librar las boletas respectivas, a los fines de que se practique las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencias de fechas veinticinco (25) de noviembre de 2005, se consignaron las boletas dirigidas al Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, respectivamente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior pasa a observar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso:


“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso...”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De la normativa precedentemente trascrita de infiere cuales son los actos administrativos impugnables, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para interponerlo y las causales de su inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil BALDOLARA, C.A., según consta en los folios 252 al 255, del presente asunto, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Este Tribunal Superior se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el demandante, mediante auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2005-000258
CLAF/fm/lsca.-