REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 213/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000422


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha siete (07) de octubre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha diez (10) de octubre de 2005, incoado por la ciudadana MARILUZ JANJI F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.041.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.334, actuando en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil ELECTROPOLIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el numero 14, Tomo 37-A, de fecha 19 de agosto de 2003, representación que se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2005, inserto bajo el Nº 22, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria; en contra del Acta de Comiso Nro. SNAT-INA-APCO-DO-2005-3449, de fecha 11 de julio de 2005, emitida por la ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de Recurrente, así como la legitimidad da la persona que se presenta como de la apoderada de la Sociedad Mercantil ELECTROPOLIS, C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005) siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


































ASUNTO: KP02-U-2005-000422
CLAF/aigc.-