REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO N° KP02-R-2003-477


PARTE QUERELLANTE: BELKIS GUILLERMINA NIERES, titular de la cédula de identidad Nº 58.141, domiciliada en Barquisimeto.
PARTE QUERELLADA: FABIANA DEL CARMEN LÓPEZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 2.914.423.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO.
El 14 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara declaró SIN LUGAR el recurso de amparo presentado por BELKIS GUILLERMINA NIERES contra FABIANA DEL CARMEN LÓPEZ DE GARCÍA. La sentencia fue apelada por la parte actora y las actas fueron remitidas a esta alzada el 02 de junio de 2003, quien las recibió y se acogió al Art. 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo ésa la última actuación registrada en el expediente.
P R I M E R O : Se inició el presente recurso de amparo, mediante solicitud presentada por la ciudadana BELKIS GUILLERMINA NIERES, asistida de abogado, contra la ciudadana FABIANA DEL CARMEN LÓPEZ DE GARCÍA. Señaló la querellante que es arrendataria desde hace más de 5 años, de un apartamento ubicado en la Calle 20 con Callejón 1-A, Casa Nº 20-51, Quinta Mami de Pueblo Nuevo, Barquisimeto, con un canon mensual de Bs. 150.000,00; que debido a la enfermedad de su hija, estuvo ausente varias semanas y cuando regresó encontró una cadena que le impidió la entrada a su hogar, por cuanto según le dijo la señora García que era porque no le había cancelado el mes de febrero, que trató de explicarle la causa pero que no lo aceptó y así siguió los dos meses siguientes, por lo que considera que se le han violado sus derechos consagrados en los Arts. 47, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que con fundamento en los Arts. 2, 3 y 18 ordinal 3º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicita le sean restituidos y se le exonere el pago de los meses de marzo y abril por cuanto aún permanece condenada la puerta principal, sin permitirle el acceso a su vivienda. Admitida la solicitud, se notificó a la querellada y al Fiscal del Ministerio Público, y se fijó la audiencia constitucional, la cual tuvo lugar el 12 de mayo de 2003, donde cada una de las partes expuso sus alegatos, los cuales cursan del folio 16 al 19. En dicha oportunidad, la parte querellada promovió las testimoniales de los ciudadanos ELBIA ROSA PEREIRA y ALBERTO SÁNCHEZ OCAMPO, inspección judicial en el inmueble y promovió documentales consistentes en cinco (5) fotografías, que fueron agregadas a los autos; el tribunal oyó las declaraciones de los testigos en el mismo acto. Del folio 24 al 26 cursa inspección judicial hecha a la vivienda. Vencidos los lapsos, con los resultados pertinentes, se dictó la sentencia de primera instancia que fue objeto de apelación. Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
S E G U N D O: Analizadas pormenorizadamente las actas procesales, se observa que la parte querellante no aportó suficientes pruebas al expediente a fin de convalidar sus alegatos, consistiendo éstas sólo en unas fotos donde se aprecia una cadena y candado en la puerta de entrada a su vivienda, las cuales cursan al folio 7. En cuanto a la inspección judicial, se constató que no había ningún candado ni cadena que impidiera el paso a la vivienda de la querellante. Respecto a las testimoniales, este superior desestima la rendida por el ciudadano ALBERTO SÁNCHEZ, el cual confiesa ser amigo de la querellada, y admite la rendida por la ciudadana ELBIA PEREIRA, por resultar cónsona con el resultado de la inspección judicial. Esta apreciación de quien juzga hace concluir, de la misma forma que lo hizo el tribunal de primera instancia, que la sola prueba de las fotos donde se aprecia la cadena y el candado, aislada, al no ser apoyada por ningún otro medio, no proporciona el necesario nivel de convencimiento para declarar procedente el amparo, por lo que este juzgado superior se ve obligado a confirmar la decisión tomada por el a-quo, lo cual así se decide.

D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BELKIS NIERES, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de amparo presentado por BELKIS GUILLERMINA NIERES contra FABIANA DEL CARMEN LÓPEZ DE GARCÍA. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Julio Montes