REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2003-201
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE PIÑA
PARTE DEMANDADA: SALVADOR JOSÉ ABRAHÁM GUTIÉRREZ y JUAN ABRAHÁM GUTIÉRREZ
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
El 17 de marzo de 2003, esta alzada le dio entrada a un juicio proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y por tratarse de una apelación contra un auto del procedimiento asimilable a una interlocutoria, se fijó el 10º día de despacho siguiente para realizarse el acto de informes, el cual debía producirse el 2 de abril del mismo año. No habiendo presentado escritos las partes, el tribunal se acogió al lapso establecido en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia y se dijo Vistos.
Cursa al folio 13 auto para mejor proveer por medio del cual el tribunal requirió del a-quo informara quienes son las partes intervinientes en este juicio, signado con el Nº 11.694 en el tribunal de la causa. Al folio 18 cursa respuesta contenida en el oficio Nº 736 del 06-05-2003, que acredita que las partes en el proceso de reivindicación nombrado, el cual es definido como ASUNTO KH03-V-1997-000002, son JOSÉ VICENTE PIÑA como actor y SALVADOR JOSÉ ABRAHÁM GUTIÉRREZ y JUAN ABRAHÁM GUTIÉRREZ como demandados. Esta comunicación, recibida en esta alzada el 7 de mayo de 2003, es la última actividad que aparece en este expediente.
U N I C O : Analizadas con detenimiento las actas procesales se observa que ninguno de los datos que las conforman corresponde a ese juicio, sino a un juicio intentado por el ciudadano FLORIPE ANTONIO MATHEUS, representado por el abogado JESÚS MARÍA VÁSQUEZ OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.936, el cual apela de un auto de fecha 14-11-2002, “por cuanto el mismo tiene carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y hay constancia en autos de la suspensión del juicio al folio 166, por muerte de la parte actora, FLORIPE ANTONIO MATHEUS, hasta que conste en autos la citación de los herederos de conformidad con el Art. 144 del Código de Procedimiento Civil, se pidió perención de la instancia de conformidad con el Art. 267 numeral 3º, ejusdem…”.
Dicha apelación fue oida en un solo efecto, por lo que fueron remitidas copias certificadas que corresponden a este proceso pero que, presumiblemente por error de Secretaría, en la certificación se refieren a otro juicio con el mismo número de expediente, el 11.694, por REIVINDICACIÓN, y cuyas partes son JOSÉ VICENTE PIÑA y SALVADOR JOSÉ ABRAHÁM GUTIÉRREZ Y OTRO. Dichos datos evidentemente no corresponden al juicio del cual se estaba apelando, aunque con el mismo número de expediente: el 11.694, tal como lo ratificó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en el oficio Nº 736 de fecha 06-05-2003. En vista de la confusión existente, y por cuanto en esta alzada ya se había dicho “Vistos”, el expediente quedó en suspenso, en espera de decisión.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la IMPROPONIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN en la presente causa, ante la imposibilidad de tramitar el iter procesal correspondiente.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez (fdo) Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Julio Montes
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