REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC02-X-2005-000040
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contentivo en el Expediente KHO2-X-2005-000156, RECUSACIÓN formulada por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ contra la Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la cual manifiesta que:
“ . . . Me inhibo de seguir conociendo el presente causa de RECUSACIÓN formulada por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ contra la Dra. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ Juez Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, por cuanto dicha recusación deviene de la Tercería intentada por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ contra INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A., e INVERSIONES MIBE C.A., y EL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en el asunto principal N KH03-V-2000-000008 de REIVINDICACIÓN seguido por EL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra INVERSIONES MIBE e INVERSIONES LAS CIÉNEGA C.A., por prestar mi patrocinio a la parte demandada, por cuanto en fecha 11/08/2000, fui designado como Director de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Iribarren, y posteriormente me fue conferido poder para representar a ala empresa para Municipal MERCABAR, la cual es un ente descentralizado del Municipio Iribarren, conforme consta en copia simple que anexo a esta Inhibición, inhibición que en los actuales momentos causal prevista en el Ordinal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio copia certificada al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Acc,
Saúl Darío Meléndez Meléndez TSU Gisela Giménez Patiño
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose copia certificada al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, juez Inhibido, con oficio Nos. 2005/637 , conforme a lo ordenado.-
La Secretaria Acc,
TSU Gisela Giménez Patiño,
La Suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado LaraJ|, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-
TSU Gisela Giménez P.,
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