REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000099
DEMANDANTE: NELIDA RAMONA LIMENEZ
DEMANDADO: CORNELIO GREGORIO MENDOZA GARRIDO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 28-04-2004, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de DIVORCIO, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER JOSE ADAN C.
TP/RJAC/m. elena