REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016729
Los Ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN FLORES AWAD DE PARODY y NELSON PARODY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.119.859 y 12.000.417 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 22 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Noviembre de 2005, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó declinar la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 12 de Diciembre de 2005, este tribunal le da entrada y curso legal.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN FLORES DE PARODY y NELSONPARODY GONZÁLEZ, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 02 de Octubre de 1970. Ofíciese a la Prefectura Civil mencionada y al Registro Civil del Estado Táchira. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez
(fdo)
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario

(fdo)
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ij