REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2004-000576
Los ciudadanos SIMON ALFREDO PINEDA ALVAREZ y JOHANNA ALTAMAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.786.751 y 14.482.479 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Julio de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21/11 y 14/12 de 2005, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran SIMON ALFREDO PINEDA ALVAREZ y JOHANNA ALTAMAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.786.751 y 14.482.479 respectivamente, de este domicilio por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 18 de Junio de 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195º y 146º.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER J. ADAN CORDERO
Publicada en su misma fecha a las 10:15 p.m.
TMP/RJAC/VanessaG.-