REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012504
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 13/10/2.005, la ciudadana CARMEN ELISA ANTEQUERA DE TÚA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.607, de este domicilio, asistida por el abogado Edgar Terán, Inpreabogado N° 102.023, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano OMAR RAMÓN TÚA DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.782, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/11/2.005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 11 y 14 del expediente. El día 18/11/2.005, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 11). El día 23/11/2.005, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 12). En fecha 30/11/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAR RAMÓN TÚA DAVALILLO y CARMEN ELISA ANTEQUERA DE TÚA, por ante la Alcaldía del Municipio Mapararí, Distrito Federación del Estado Falcón, bajo el N° 07, en fecha dos (02) de Febrero de 1.976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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