REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011892
Rect.Part.
C.F.
Las ciudadanas MARIA HONORIA MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.198.763, ROSA MARIELA RODRIGUEZ PEREZ y DIOLIMAR RODRIGUEZ MILANO, todas de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada Gloria Ferri Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.153, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge y padre, respectivamente, OCTAVIO JOSÉ RODRIGUEZ SANTANA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1631, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de luna de las hijas del difunto que aparece como “MARIELA”, siendo lo correcto “ROSA MARIELA”. SEGUNDO: omitieron a una de las hijas que dejó el difunto, es decir aparece en el acta que “dejó cuatro (04) hijos” siendo lo correcto “que dejó cinco (05) hijos y el nombre de la hija que omitieron es DIOLIMAR RODRIGUEZ MILANO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OCTAVIO JOSÉ RODRIGUEZ SANTANA, copia certificada del acta de matrimonio del difunto y una de las solicitantes, copia certificada de las partidas de nacimiento de dos (02) de las hijas del difunto. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 30/11/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por los ciudadanos MARIA HONORIA MEDINA DE RODRIGUEZ, ROSA MARIELA RODRIGUEZ PEREZ y DIOLIMAR RODRIGUEZ MILANO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1631, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de luna de las hijas del difunto que aparece como “MARIELA”, siendo lo correcto “ROSA MARIELA”. SEGUNDO: omitieron a una de las hijas que dejó el difunto, es decir aparece en el acta que “dejó cuatro (04) hijos” siendo lo correcto “que dejó cinco (05) hijos y el nombre de la hija que omitieron es DIOLIMAR RODRIGUEZ MILANO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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