REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011636

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Teodora Cortez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.527.890, asistida por la Abogada Alema Román Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7628 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Caserío El Toro Municipio José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Pompeyo Cortez; SUR: Callejón de Felipe Castillo; ESTE:Callejón de Pompeyo Cortez y OESTE: Terrenos ocupados por Moraima Elvira de Tovar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe y frisada, techo de zinc, piso de cemento, 5 habitaciones, 2 baños, comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro y madera y mide 24 mts. de fondo por 29 mts de frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Alfonso Sequera y Juan de Dios Santana, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Teodora Cortez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa