REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012694

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Ysabel Hernández Dudamel, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.424.256, asistida por la Abogada Amenaira Marcano Escalanet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.45.750 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide quinientos cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (556.50 mts.) ubicadas en la Avenida Sucre sector Los Trujillanos, Manzano Debajo de la Parroquia Juárez del Municipio Irbarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 26,50 mts. con José Gregorio Mendoza; SUR: En línea de 24 mts con Edecia Marcado; ESTE: En línea de 24 mtsl con Av. Sucre y OESTE: En línea de 8,50 mts. con Hermes Moreno. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de bloques, techo de zinc, piso de cemento, siembra de matas de cambur, aguacates y mango, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Sequera y Juan de Dios Santana, identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Isabel Hernández Dudamel ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa