REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011782
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana PATRICIA GONZÁLEZ LOUREIRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 6.196.792, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Maria Lisette Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.166, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3972, folio 30 vto, durante el año de 1.965, en el sentido que, erróneamente fue omitido el segundo nombre de la madre de la solicitante que aparece como “MARIA”, siendo lo correcto “MARIA DEL CARMEN”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público e igualmente se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante y de su madre MARIA DEL CARMEN LOUREIRO DE GONZÁLEZ (f. 08). En fecha 21/10/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 07/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada María Lisette Jiménez, ya identificada, y consignó oficio emanado de la Onidex, el cual expresa que la ciudadana Patricia González no aparece en los archivos de esa oficina (f. 12). En fecha 10/11/2.005, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Caracas a los fines que brinden información solicitada sobre la ciudadana Patricia González (f. 14). En fecha 12/12/2.005, se dictó auto designando como correo especial a las ciudadanas MARIA LISETTE JIMÉNEZ Y/O PATRICIA GONZÁLEZ (f. 18). En fecha 15/12/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada María Lisette Jiménez, ya identificada y consignó oficio N° RIIE-1-0501-10274, de fecha 01/12/2.005, emanado de la Onidex de Caracas, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana PATRICIA GONZÁLEZ LOUREIRO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 3972, folio 30 vto, durante el año de 1.965, en el sentido que, erróneamente fue omitido el segundo nombre de la madre de la solicitante que aparece como “MARIA”, siendo lo correcto “MARIA DEL CARMEN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica