REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015236

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Rodolfo Antonio Felice Felice, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.419.536, asistido por el Abogado Rafael Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.917, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Kilómetro 12, carretera vía Río Claro, Bello Monte, entrada Ecos del Turbio de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide un mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.849,40 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de (40,52 ,mts2); SUR: En linea de (37,17 mts.2) con Octavio Pernia; ESTE: En linea de (64,91 mts.2) con José Alvarez, Mario Jiménez, Irma Sánchez y frente a vio Río Claro y OESTE: En linea de (51,95 mts.2) con Callejón sin nombre. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de tres pelos de alambre, una cancha de bolas criollas, bloques y cemento y piso de tierra, un kiosko de bloques y cemento, techo de zem zem.. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Karlin Carolina Arcila y Luz Marina Peñaranda antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Rodolfo Antonio Felice Felice ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa



El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario