REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015245
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Isaismi Josefina Linarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.592.237, asistido por el Abogado Francisco Trias Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide Ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2), ubicado en el Barrio Ali Primera, Carrera 3, esquina calle 1 Nro. 70-A de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10 mts. con la carrera 3, que es frente; SUR: En linea de 10 mts. con terrenos ocupados por Yamil Peraza; ESTE: En línea de 14 mts. con la calle 1 y OESTE: En linea de 14 mts. con terrenos ocupados por José Páez. Dichas bienhechurías consisten en una fundación de concreto y cabillas para la construcción de una vivienda unifamiliar, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y JESUS QUINTERO, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Isaismi Josefina Linarez Rojas, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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