REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2003-000816
PARTE ACTORA: BADOGLIO JOSÉ ORTIZ JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.537.363, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; DOUGLAS D. TORRES MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.723.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA REPUBLICA y Persona de de Su Presidente ciudadano GABRIEL JOSÉ ANGULO, Vice-Presidente en la persona de la ciudadana ANA BRUNILDA ISEA, Tesorero en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL MATHEUS y DANNY R. DÍAZ ROVERO en su carácter de vocales y los ciudadanos EDGAR FIDEL LOYO TERÁN, GABRIEL JOSÉ ANGULO, ANA BRINULDA ISEA, FREDDY PASTOR COLMENAREZ DUGARTE, JOSÉ RAFAEL MATERUS y DANNY R. DÍAZ RIVERO, en su carácter de Fiadores y principales Pagadores de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano BADOGLIO JOSÉ ORTIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.363, de este domicilio, asistido de abogado DOUGLAS D. TORRES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 53723, contra la Asociación Civil Nueva Republica, en la Persona de de Su Presidente ciudadano GABRIEL JOSÉ ANGULO, Vice-Presidente en la persona de la ciudadana ANA BRUNILDA ISEA, Tesorero en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL MATHEUS y DANNY R. DÍAZ RIVERO en su carácter de vocales y los ciudadanos EDGAR FIDEL LOYO TERÁN, GABRIEL JOSÉ ANGULO, ANA BRUNILDA ISEA, FREDDY PASTOR COLMENAREZ DUGARTE, JOSÉ RAFAEL MATERUS y DANNY R. DÍAZ RIVERO, en su carácter de Fiadores y principales Pagadores de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 11-08-03 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 25-09-03 diligencio el alguacil consignando boletas de intimación sin firmar. En fecha 30-09-03 diligencio el apoderado de la parte actora solicitando la citación de la parte demandada mediante cartel. En fecha 13-10-03 se dicto auto acordando la intimación de los demandados por cartel, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06-05-04 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 11-05-04 se dicto auto negando la medida de prohibición enajenar y gravar, por cuanto en fecha 11-08-03 fue acordada medida de Embargo Preventivo. En fecha 12-05-04 diligencio el apoderado de la parte actora solicitando se suspenda la medida de embargo preventiva y se decrete medida de prohibición enajenar y gravar. En fecha 02-06-04 se dicto auto ordenando a la parte actora consigne despacho de embargo en original librado den fecha 11-08-03 con oficio N° 3056. En fecha 17-06-04 diligencio en abogado de la parte actora consignando el despacho de embargo en original. En fecha 08-07-04 se dicto auto dejando sin efecto el despacho de embargo preventivo y decretando la medida de prohibición enajenar y gravar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación de la parte demandada en fecha 17-07-04 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano BADOGLIO JOSÉ ORTIZ JIMÉNEZ, contra la Asociación Civil Nueva Republica, en la Persona de de Su Presidente ciudadano GABRIEL JOSÉ ANGULO, Vice-Presidente en la persona de la ciudadana ANA BRUNILDA ISEA, Tesorero en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL MATHEUS y DANNY R. DÍAZ RIVERO en su carácter de vocales y los ciudadanos EDGAR FIDEL LOYO TERÁN, GABRIEL JOSÉ ANGULO, ANA BRUNILDA ISEA, FREDDY PASTOR COLMENAREZ DUGARTE, JOSÉ RAFAEL MATERUS y DANNY R. DÍAZ RIVERO, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada en fecha 08-07-04
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Dionne
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