REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000412
PARTE ACTORA: JOEL GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.316.188, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA; GABRIELA PROVATO y MIYAMILA MOLINA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.166 y 92.457
PARTE DEMANDADA: YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.160.295, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano JOEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.188, de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio GABRIELA TROVATO SPATAFARO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.166, de este domicilio, contra el ciudadano YONNY EDUARDO BOLIVAR JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.160.295, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 28-06-04 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 08-07-04, la parte actora consigno poder apud Acta otorgado a Los abogados GABRIELA PROVATO y MIYAMILA MOLINA. En fecha 23-07-04, diligencio la parte demandada solicitando se levante la medida de embargó preventivo y se de por terminado el presente juicio, por cuanto llegaron a un acuerdo. En fecha 27-07-04 se dicto auto de transacción por ambas parte y ratificando la misma por medio de diligencia suscrita por ambas partes.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 09/10/03 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano JOEL GUTIÉRREZ,, contra el ciudadano YONNY EDUARDO BOLIVAR JIMÉNEZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 28-06-04
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Dionne
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