REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011393
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MARLENE JOSEFINA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, presentando como testigos de conocimiento a los ciudadanos ORLANDO YÉPEZ y SALVIO BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.246.260 y 4.412.464, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 456, folio 229 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante que aparece como 120.209.972 siendo lo correcto 12.020.972. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.005 y se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan certificación de datos filiatorios de la ciudadana DORIS MARINA VALLADARES (f. 05). En fecha 21/10/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 07/11/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2407, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en donde indican que no tienen los datos solicitados (f. 06). En fecha 10/11/2.005, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex Barquisimeto II, pidiendo que remitan datos filiatorios solicitados (f. 11). En fecha 29/11/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Carlos Hernández, ya identificado, y consignó datos filiatorios de la ciudadana DORIS MARINA VALLADARES (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA VALLADARES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 456, folio 229 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante que aparece como 120.209.972 siendo lo correcto 12.020.972. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica