REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015083
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PEREZ, NILKA ENEDINA PEREZ RODRIGUEZ y RAFAEL JOSÉ PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.243.567, 13.510.692 y 16.003.472, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Lizbeth Barone, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.892, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su madre ROSA ELENA RODRIGUEZ DE PEREZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 151, del año 1.991, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre del cónyuge de la difunta que aparece como “JOSÉ RAFAEL PEREZ”, siendo lo correcto “RAFAEL JOSÉ PEREZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de los hijos que dejó la difunta, la primera como “NIRKA” siendo lo correcto “NILKA”, el segundo aparece errado como “JOSÉ RAFAEL” siendo lo correcto “RAFAEL JOSÉ”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ DE PEREZ, copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la difunta y copia fotostática de la cédula de identidad de los hijos de la difunta y de su cónyuge. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 25/11/2.005, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana NILKA ENEDINA PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada Lizbeth Barone, ya identificada y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la misma Nilka Pérez (f. 11). En fecha 23/11/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PEREZ, NILKA ENEDINA PEREZ RODRIGUEZ y RAFAEL JOSÉ PEREZ RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 151, del año 1.991, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre del cónyuge de la difunta que aparece como “JOSÉ RAFAEL PEREZ”, siendo lo correcto “RAFAEL JOSÉ PEREZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de los hijos que dejó la difunta, la primera como “NIRKA” siendo lo correcto “NILKA”, el segundo aparece errado como “JOSÉ RAFAEL” siendo lo correcto “RAFAEL JOSÉ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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