REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO KP02 S 2005 12616

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GALLARDO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.693.797, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 400 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 14 que es su frente. SUR: con terrenos ocupados por Naileth Torres. ESTE: con terrenos que es o fue ocupado Nilexis Piña y OESTE: con la calle 10. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, pisos de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, un baño, dos ventanas de metal, una puerta de latón, 20 matas frutales, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el sector Andrés Bello I, carrera 14 con calle 10 Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDUARDO MEDINA y GUSTAVO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.796.782 y 7.365.694 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALBERTO GALLARDO MONTES DE OCA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo