REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-009515
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIANNEY DEL CARMEN SÁNCHEZ SIVIRA y ALCIDES OSIEL CRESPO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.885.368 y 9.848.482, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogado LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ RIVERO, Inpreabogado No. 69.016, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Asentamiento Campesino La Mora, Calle N° 3, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 25 metros de frente con 45 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Con calle 3 , que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Viviana Enríquez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Edixon Tua. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, 2 cuartos, 1 sala, 1 baño, árboles frutales de aguacate, naranjas, mangos, limón, mandarinas, lechosas, un pequeño cilantro, ají dulce, cebollín y plátanos, cercado totalmente con estantillos de madera y alambres de púas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mirian Olivares y Jorge Colombet, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.079.745 y 1.867.340, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VIANNEY DEL CARMEN SÁNCHEZ SIVIRA y ALCIDES OSIEL CRESPO JIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..