REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-010901
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDITH ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.331.353, de este domicilio, asistida por el abogado Alí Oswaldo Granado, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del IAN, actualmente, Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida 2 con callejón 5, Urbanización Prolongación Terepaima, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIEMTROS CUADRADOS (226,50 Mts) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,60 metros, con Gladys Andueza; SUR: En línea de 21,80 metros, con retiro de quebrada; ESTE: En línea de 9,20 metros, con avenida 2, que es su frente y OESTE: En línea de 11,75 metros, con terrenos ocupados. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada en bloque y esta dividida en 4 cuartos, 4 baños, lavadero, sala, comedor, cocina empotrada, 2 habitaciones en construcción, tiene los servicios de agua, luz y cloacas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HUMBERTO ZORATE Y ROSA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 22.328.393 Y 11.881.294, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN EDITH ALVAREZ DE MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.