REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005925
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIO JOSE GARCÍA y ANA CLORE GERRERO DE RAMIREZ (viuda), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.745.441 y 3.773.550, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado la Calle 22, entre Carreras 16 y 17 N° 16-45, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 537,70 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 53,77 metros con la Escuela Egidio Montesino; SUR: En 53,77 metros con terrenos ejidos desocupados; ESTE: En 10 metros con inmueble ocupado por Pedro Lucena; y OESTE: En 10 metros con la calle 22, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida así: 4 cuartos, 1 baño, 1 lavadero, y 1 pasillo de zinc, con un área de construcción de 23x10x3 de alto, y demás anexos. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Domingo Garrido y Nelson Colina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.535.932 y 3.089.101, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la ciudadana ANA CLORE GURRERO DE RAMIREZ APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIO JOSE GARCIA y ANA CLORE GURRERO DE RAMIREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..