REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008676
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN HONORIO ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.963.028, de este domicilio, asistid por la abogado CHRIS SUSAN CORDERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 5, entre las Carreras 1 y 2, Casa N° 1-75, del Barrio Santa Isabel, de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide 280.18 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27.60 metros con Rafael Hernández; SUR: En línea de 27.60 metros con Hugo Sánchez; ESTE: En línea de 9.10 metros con José Peña; y OESTE: En línea de 11.25 metros con la calle 5, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda y acerolit, cercada de paredes de bloques y rejas de hierro, piso de cerámica; que se divide en 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 2 baños, 1 garaje, 1 porche, 1 tanque de 1500 litros, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo). -----
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Franklin Parra y María Sequera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.627 y 10.844.330, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN HONORIO ALVARADO JIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..