REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009691
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN GIL DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.246.348, de este domicilio, asistida por la abogado CAROLINA MATERANO VELASQUEZ, Inpreabogado No. 108.709, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Cruz, Calle 26 casa N° 5A-90, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 189 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Carlos Figueroa; SUR: Con terrenos ocupados por Pedro Palacios; ESTE: Con la calle 26 que es su frente; y OESTE: Con quebrada. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y consta de 5 habitaciones, 3 salas, 1 cocina, 1 porche, 2 baños, 1 lavadero y diversos árboles frutales; cercada con paredes de bloques y rejas metálicas. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mariandry Faneite y Erika Zuleta, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.280.007 y 15.667.048, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOURDES DEL CARMEN GIL DE PALACIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..