REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008679
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN AGUERO DE ARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.575.928, de este domicilio, asistida por la de abogado Chris Susan Cordero Valero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13, entre las Carreras 2 y 3, casa N° 2-50 del Barrio Santa Isabel Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (208,45 Mts.2) de área; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Hernán Navas; SUR: Con Carlos Torres; ESTE: Con la calle 13, que es su frente y OESTE: Con Gregoria Cordero. Dichas bienhechurías consisten en dos viviendas construidas de bloques, piso de cemento, pulido, techo de zinc, que se divide en cinco habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala y un porche, con todos los servicios público. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-----------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Franklin Parra y María Sequera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.627 y 10.844.330, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL DEL CARMEN AGÜERO DE ARCE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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