REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011384
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA MARINA VILLARROEL DE OBADIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.459.444, de este domicilio, asistida por la abogado DILCIA CORDERO PERAZA, Inpreabogado No. 19.582, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Manzano, en la Calle 6 del Sector Cumbres del Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1.604 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno de Pedro Gómez; SUR: Con casa y terreno de Luis Marcano; ESTE: Con casa y terreno de Inés Duarte; y OESTE: Con la calle 6, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques con friso rústico y adobe en obra limpia, piso de kaico alemán, techo de platabanda zenc zenc y vigas de palos de madera, revestido en su totalidad con tejas criollas, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, pasillo interno con escalones forrados en madera, que conduce desde el salón principal, comedor, cocina, área de lavadero a las 3 habitaciones, 3 baños, cercada con pared en muro de piedra en obra limpia, paredes de bloques, pelos de alambre de púas con estantillos de hierro. Además de unas mejoras que consisten en:1) 1 Anexo destinado a comedor auxiliar con ventanal de metal y vidrio, raja de metal protectora forrada en tela metálica y baño auxiliar con todos sus accesorios. 2) Ampliación de habitación y baño principal 1 closet, revestimiento de paredes y piso de la ducha con baldosa de primera e instalación de todos los accesorios. 3) Ampliación de 1 habitación sencilla, closet. 4) Restauración del techo y paredes del salón principal, 1 habitación pequeña que sirve como depósito de la bomba del hidroneumático todo esto, de paredes de bloques, adobe con friso rústico y ladrillos en obra limpia, techo de platabanda zenc zenc, piso de kaico alemán. 4) Instalación de puertas de fórmica corrediza y tuberías de aguas blancas y aguas negras. 5) Pisos del garaje de cemento rústico revestido en lajas y kaico alemán, portón metálico corredizo. 6) Entrada principal: techo de platabanda zenc zenc con vigas de palos de madera, revestido con tejas criollas, con caminerías hacia las aceras exteriores construidas alrededor de la casa, de cemento rústico revestidas con lajas, piedras, y kaico alemán, jardinerías. 7) Ampliación de la terraza con jardinerías y fuente ornamental con paredes de piedra en obra limpia y otra parte revestida en laja, escalones de cemento rústico revestido en kaico y barandas de metal. 8) Instalaciones y empotramiento de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica, construcción de pozo séptico y tanquilla, alarma de seguridad antirrobo para toda la casa marca pardox. 9) Perrera de ladrillos en obra limpia, techo de platabanda zenc zenc, con vigas de palos de madera, revestida con tejas criollas y piso de cemento rústico. Todo con un valor de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Petra Colmenárez y Felix Suárez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.317.332 y 5.240.440, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIVIA MARINA VILLARROEL DE OBADIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..