REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012990
VISTOS.-------------------------------------------------------------------
En fecha 19/10/2005 el ciudadano DANIEL LAVINO DEL GIOVANI CIERGALIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.324.666, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN C. SIERRALTA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 63.276, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana PATRICIA JOSEFINA DONADI DE DEL GIOVANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.643, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 29/11/05 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 13/12/05 la Dr. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 51 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL LAVINO DEL GIOVANI CIERGALIN y PATRICIA JOSEFINA DONADI DE DEL GIOVANI, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha: 16 de Enero de 1981, bajo el No. 32, folio 34 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°. *n.s *
El Juez,




Abog. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.