REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010611
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE EULOGIO PERDOMO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.536.361 y 3.536.573, solteros, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUIEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vereda 1 entre calles 4 y 5 S/N sector cerritos Blancos, Barrio La Municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2943 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 1 que es su frente; SUR: Terrenos o bienhechurías que son o fueron de Dilcia Cadevilla, José Eulogio Perdomo peña; ESTE: Terrenos o bienhechurías que son o fueron Jawit Eid; y OESTE: Terrenos o bienhechurías que son o fueron de Alberto Durán. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques con friso y pintura, techo de acerolit, piso de cemento y baldosas, 2 habitaciones, 1 sala, cocina comedor, 1 sala recibo, 1 porche, 1 lavadero, 1 sala de baño, 1 habitación de 3 x6 ( depósito), techo de zinc, piso de cemento rústico, pared de bloque sin friso, 5 puertas de hierro, 3 ventanas, de hierro, con vidrio, 1 protector, 1 portón, 10 puntos de luz, 5 puntos de aguas negras, 5 puntos de aguas blancas. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). ----------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDUARDO MARCIAL y JOSEFINA BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.796.782 y 4.429.084, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE EULOGIO PERDOMO PEÑA y ROBERTO PERDOMO PEÑA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..