REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004661
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana GERALDA MARTINA MIRABAL DE CAPRIOLI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 430.967, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, Inpreabogado N° 47.715; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo CIRO MIGUEL CAPRIOLI MIRABAL la cual corre inserta, bajo el N° 2932, folio 67, del año l954, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Jefe Civil del Municipio Concepción del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguiente error: se asentó el nombre de su padre de su hijo como DOMINGO y el nombre de su madre como MARTA, siendo los nombres correctos DOMENICO y GERALDA MARTA. Acompañó copia certificada del acta de Nacimiento, matrimonio y copia de las cédulas de identidad de los padres. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 03 de Noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que los nombres correctos de son DOMENICO CAPRIOLI y GERALDA MARTINA MIRABAL. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento inserta bajo el No. 2932, folio 67 del año 1954. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los nueve días del mes de Diciembre del 2005. Años: 195° y 146.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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