REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


EXPEDIENTE Nº KN02-M-2002-000001(781)


PARTE ACTORA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS VALIÑO DURAN y ESTRELLA B. RANUARE MARTÍN, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.360 y 23.692, respectivamente, con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.-

PARTES DEMANDADAS: AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 1-B, en fecha 08-02-83, en la persona del ciudadano: ROBINSÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.196, en su condición de Representante Legal de la contribuyente, o quien funja como responsable, igualmente el primero de los nombrados en su carácter de solidario responsable.-


MOTIVO: EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL.


Se dio inicio al presente procedimiento por demanda de EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL, intentada en fecha: 20-12-01, por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, representada por los abogados: ANDRÉS VALIÑO DURAN y ESTRELLA B. RANUARE MARTÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.360 y 23.692, con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en contra de: AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 1-B, en fecha 08-02-83, en la persona del ciudadano: ROBINSÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.196, en su condición de Representante Legal de la contribuyente, o quien funja como responsable, igualmente el primero de los nombrados en su carácter de solidario responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 numeral 2 del Código Orgánico Tributario(derogado), para que convenga en pagar o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.599.550,00), por concepto de multas impuestas, conforme a lo señalado en las Resoluciones señaladas en el escrito libelar, y la cantidad de: NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 90.454.05), por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, más las costas, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.- Al folio 6, la parte actora consignó los documentos fundamentales de la acción, los cuales se encuentran insertos del folio 7 al 35 de autos. La demanda fue admitida por auto que cursa al folio 36.- Riela al folio 60 oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación con sede en el Tocuyo Estado Lara, donde acuso información requerida por la parte actora, informando a este Tribunal el domicilio del ciudadano: CASTILLO LIMA ROBINSÓN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad 15.093.198, librándose a solicitud de la parte actora al folio 63, Exhorto al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la practica de la Intimación del ciudadano ROBINSÓN CASTILLO, dejando constancia al folio 72 el alguacil del Juzgado comisionado que no localizó a dicho ciudadano.- A solicitud de la parte actora al folio 80 se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demanda, cuyas publicaciones rielan en autos a los folios 82, 83, 97, 98, 99, 103 104, 105, 106, 107, y 108. Riela al folio 84 escrito presentado por el ciudadano: ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.198, asistido de abogado, quien alegó la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y en donde expuso que ni es representante legal ni accionista de la demandada, y anexo copia del Registro Mercantil de Agropecuaria El Valle S.R.L., marcada “A”, y participó que su número de cédula no es el que aparece en la demanda y anexo copia de la misma marcada “B”, quedando insertos los instrumentos señalados a los folios 86 al 96 de autos, siendo ratificado dicho escrito al folio 100.- Al folio 101, la parte actora presentó diligencia en donde solicitó al Tribunal que desestimara la Oposición planteada por el ciudadano ROBINSÓN CASTILLO, en virtud de que el mismo figura como representante de la empresa demandada, tal como se evidencia de las Resoluciones y Constancia de Recibos de Notificaciones, actos administrativos objeto de la presente demanda, igualmente indicó que la cédula de identidad del ciudadano: ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, es 15.093.198, y no el Nº 15.093.196 y solicitó igualmente que se corrigiera en esos términos.- Al folio 102, riela auto estampado por este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como ha sido dicho lapso, este Tribunal ordenará la notificación de la partes en la dispositiva del presente fallo.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Revisada como ha sido cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador observó lo siguiente: La parte actora intentó la demanda contra la Contribuyente: AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23 Tomo 1-B en fecha 08-02-83, en la persona del ciudadano: ROBINSÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.196, en su condición de Representante Legal de la contribuyente, o quien funja como responsable, igualmente el primero de los nombrados en su carácter de solidario responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 ordinal 2 del Código Orgánico Tributario (derogado actualmente). Y al folio 60 mediante oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación con sede en el Tocuyo Estado Lara, el ciudadano ROBINSÓN CASTILLO, quedó identificado como el ciudadano: CASTILLO LIMA ROBINSÓN BRICEÑO , titular de la Cédula de Identidad 15.093.198, con domicilio en la ciudad del Tocuyo Estado Lara.- Igualmente al folio 84 observó este Tribunal que riela escrito presentado por el ciudadano: ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.198, asistido de abogado, quien alegó la cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en donde expuso que ni es representante legal ni accionista de la demandada, y anexo copia del Registro Mercantil de Agropecuaria El Valle S.R.L., marcada “A”, y participó que su número de cédula no es el que aparece en la demanda y anexo copia de la misma marcada “B”, instrumentos estos que quedaron consignados a los folios 86 al 96 de autos, siendo ratificado dicho escrito al folio 100, y al folio 101 la parte actora presentó diligencia en donde solicitó al Tribunal que desestimara la Oposición planteada por el ciudadano ROBINSÓN CASTILLO, en virtud de que el mismo figura como representante de la empresa demandada como se evidencia de las Resoluciones y Constancia de Recibos de Notificaciones, actos administrativos objeto de la presente demanda, igualmente indicó que la cédula de identidad del ciudadano: ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, es 15.093198, y no el Nº 15.093.196 y solicitó se corrigiera en esos términos.-

SEGUNDO: Ahora bien, por lo que observó este Juzgador quedo demostrado en autos, con las actuaciones presentadas por el ciudadano ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, que él se encuentra identificado como titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.198, y no como titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.196; en este sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la indicación del número de cédula de identidad de las partes, no esta señalado como requisito indispensable que deba contener una demanda, lo que si señala el mencionado articulo en sus numerales 2 y 3, es que la demanda debe contener el nombre, apellido, domicilio del demandante, del demandado y el carácter que tienen, y si fueren persona jurídica, la denominación o razón social y los datos creativos a su creación o registro.- En el caso de marras, este Tribunal determinó que la parte actora demandó a la Contribuyente: AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23 Tomo 1-B en fecha 08-02-83, en la persona del ciudadano: ROBINSÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.196, en su condición de Representante Legal de la contribuyente, o quien funja como responsable, igualmente el primero de los nombrados en su carácter de solidario responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 numeral 2 del Código Orgánico Tributario(actualmente derogado), pero tanto de la Gaceta Oficial que consignó la parte actora del Registro de Comercio de la Contribuyente, el cual riela a los folios 9 y 10 de autos, así como de la copia del Registro de Comercio consignada por el ciudadano: ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.198, marcada “A”, inserta a los folios 87 al 96 de autos, y que son apreciados por este Tribunal, de conformidad con los artículos 1357 y 1363 del Código Civil, el Tribunal constató que la contribuyente AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio esta inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 1, Guión “B” en fecha 08-02-1983, y que sus accionistas y representantes legales son los ciudadanos; JOSÉ MANUEL DE LA CRUZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.785.135, y el ciudadano RUBÉN DARÍO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.866.512, ambos en su carácter de DIRECTORES GERENTES de la Contribuyente, conforme a la última asamblea extraordinaria de socios de fecha 28 de Noviembre del año 1991, inserta en el Registro de Comercio de la contribuyente, constatándose que el ciudadano ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.093.198 no es ni accionista ni representante legal de la contribuyente AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L.- Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: De los documentos fundamentales que consignó la parte actora para intentar la presente acción observó el Tribunal, que rielan a los folios 7 al 35, y se encuentran constituidos por las Resoluciones y Constancias de Recibos de Notificaciones, Actos Administrativos objeto de la presente demanda, quedando insertos a los folios 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, constancias de recibo en donde el ciudadano: ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.093.198, suscribió los mismos en constancia de haber recibido los siguientes documentos; Planilla de Liquidación, Planillas para Pagar y Resoluciones, por ello considera este Juzgador, que el hecho de que el ciudadano antes mencionado haya recibido dichos documentos, no le acredita el carácter de ser Accionista o Representante Legal de la Contribuyente AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., y en consecuencia ser demandado como Representante Legal de la misma y como Responsable Solidario de conformidad con el articulo 26 numeral 2º del Código Orgánico Tributario. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO: Asimismo observó este Tribunal que la parte actora demandó al ciudadano ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.093.198, o quien funja como tal representante. En este sentido, si es requisito indispensable de conformidad con el articulo 340 numerales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, que siendo la demandada una persona Jurídica se deba identificar con su respectivo carácter el representante legal de la misma más si también este es demandado como Responsable Solidario de la firma Jurídica que representa. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: En el presente caso el escrito presentado por el ciudadano ROBINSÓN RUBÉN CASTILLO LIMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.093.198, al folio 84 y ratificado al folio 100, no puede ser considerado como la oposición a la que hace referencia el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, pues en el caso de marras a quedado constatado que la Contribuyente no ha sido debidamente intimada conforme a lo establecido en el articulo 215 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que ampara con Rango Constitucional los derechos que tiene toda persona a la Defensa y al debido proceso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de que sea intimada la contribuyente AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 1, Guión “B” en fecha 08-02-1983, en las personas de sus representantes legales ciudadanos: JOSÉ MANUEL DE LA CRUZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.785.135, y ciudadano RUBÉN DARÍO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.866.512, ambos en su carácter de DIRECTORES GERENTES de la Contribuyente, conforme a la última asamblea extraordinaria de socios de fecha 28 de Noviembre del año 1991, inserta en el Registro de Comercio de la Contribuyente, y por tanto Responsables Solidarios de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario vigente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de que sea intimada la contribuyente AGROPECUARIA EL VALLE S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 1, Guión “B” en fecha 08-02-1983, en las personas de sus representantes legales ciudadanos: JOSÉ MANUEL DE LA CRUZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.785.135, y ciudadano RUBÉN DARÍO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.866.512, ambos en su carácter de DIRECTORES GERENTES de la Contribuyente, conforme a la última asamblea extraordinaria de socios de fecha 28 de Noviembre del año 1991, inserta en el Registro de Comercio de la Contribuyente, y por tanto Responsables Solidarios de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco: Años: 195º Y 146º.-

El Juez,


Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado.
La Secretaria,


Abg. Emma García.-


Publicada en su fecha: 02-12-2005, y a su hora: 10:45 a.m.-


La Secrt.,