REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.






EXPEDIENTE N° 2.581-05




Vista la conciliación suscrito por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 18 de Noviembre de 2005, entre los ciudadanos WENDY PIERINA SINGER GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.187.017, y domiciliada en las Mercedes, calle 3, lote 13, casa N°-13-25, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, y el ciudadano: OSWALT JEHOVA CHIRINOS ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.935.279, domiciliado en la urbanización las Mercedes, lote 10, calle 6, casa N°-10-17, Cabudare Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 07 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 año de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.) semanales, asimismo la cantidad adicional de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (73.500 Bs) de forma quincenal, por concepto de Obligación Alimentaría.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos MÉDICOS serán cubiertos en su totalidad por el padre.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Navidad, útiles escolares, vestuario, educación, será sufragado por el padre en su totalidad.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 18-11-2005, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Nueve días del Mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.




La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal




El Secretario,



Abog. Daniel González.