REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Diciembre del 2005.
Años: 195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los niños: CARLIS DANIELA y RAMIRO JOSÉ ORTIZ SUAREZ, de 03 y 01 años de edad, y del gestante de siete meses de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana: DARIMAR CRISTINA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.192.000, domiciliada en La Montaña N° 3, calle Principal de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: RAMIRO JOSÉ ORTIZ PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.104.874, domiciliado en la Montaña N° 3, Calle Principal al lado de los Chalets de la Montaña, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre del presente año dos mil cinco, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Niños IRAN DANIEL y VICMAR DE LOS ANGELES QUINTERO ALVARADO, de CARLIS DANIELA y RAMIRO JOSÉ ORTIZ SUAREZ, de 03 y 01 años de edad, y del gestante de siete meses de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 74.1% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano YRAN ARNALDO QUINTERO MARTINEZ, a la ciudadana DARIMAR CRISTINA SUAREZ, en partidas semanales, con la respectiva entrega del recibo de pago.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, el padre sufragará dichos gastos en un 100%.
TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el padre sufragará en su totalidad, los gastos que se originen por concepto de útiles escolares, uniformes, y pago de instituciones privadas en las cuales sean inscritos los beneficiarios mencionados con anterioridad.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos de vestido y calzado, el padre suministrará la ropa y el calzado requerido por los referidos beneficiarios, en dos oportunidades; la primera en el mes de Abril y la segunda en el mes de Diciembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 979-05, del libro de Causas Correspondiente.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a las 2:40 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona.