REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 16 de Diciembre del 2005.
Años: 195° y 146°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.427.917, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los niños: HANGELY ANTONIETA y ANGEL RAMON MARQUEZ SUAREZ, de 02 y 01 años de edad, respectivamente, motivado al ofrecimiento Voluntario del ciudadano: HAMBSS O´HARA MARQUEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.023.880, domiciliado en La Mata, Avenida 1-A, entre 8 y 9, Urbanización La Mata, casa N° 34, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra de la ciudadana en la persona de su representante legal ciudadana: ANA BRISEIDA SUAREZ AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.842.889, domiciliada en Los Pinos, Avenida 7, con calle 6 y 6-A, casa N° 70-18, Municipio Palavecino, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre del presente año dos mil cinco, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Niños HANGELY ANTONIETA y ANGEL RAMON MARQUEZ SUAREZ, de 02 y 01 años de edad, respectivamente, suma esta que alcanza un monto mensual aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, cantidad esta que equivale al 29.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que hará entrega personalmente el ciudadano HAMBSS O´HARA MARQUEZ CASTILLO, a la ciudadana ANA BRISEIDA SUAREZ AGUILAR, o en su defecto depositará en la cuenta de ahorros N° 011-4285-6, del Banco Casa Propia, a nombre de la referida ciudadana.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, el padre sufragará dichos gastos en un 100%.
TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares, ambos padres los sufragaran en partes iguales.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos de vestido y calzado, el padre suministrará la ropa y el calzado requerido por los referidos beneficiarios, en dos oportunidades; la primera en el mes de Agosto y la segunda en el mes de Diciembre.
QUINTO: La madre deberá sufragar en su totalidad los gastos que se originen por servicios básicos del hogar, así como también los gastos de recreación.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 981-05, del libro de Causas Correspondiente.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a las 2:40 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.