REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 20 de Diciembre del 2005
Años: 195° y 146°.-

Exp. N° : 838-05
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : YANETT ZURINA REINOZA BAUTISTA
Obligado : DIEGO ANTONIO QUERALES BRICEÑO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 158, emanada de la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, consta de la misma que la beneficiaria DAYANA ALEJANDRA QUERALES REINOZA, contrajo matrimonio, por ante esa sede en fecha 20-10-05, quedando así emancipada, extinguiéndose sucesivamente la obligación de sus padres para con la alimentación, educación, cultura, recreación, asistencia y atención médica, que la misma pueda requerir; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado que dicha beneficiaria alcanzó una mayoría de edad, de conformidad con el Código Civil, que establece que todo menor que sea emancipado, se considerará mayor de edad. ASI SE DECLARA. En consecuencia se suspenden todas las medidas de retención decretadas por este Despacho, sobre el sueldo y beneficios que pudiere percibir el ciudadano DIEGO ANTONIO QUERALES BRICEÑO, a tales efectos ofíciese lo conducente al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Líbrese oficio. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.

El Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona