Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: HECTOR GREGORIO MOGOLLON TORREALBA Y LUCY MARLENE GOYO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 13.034.380 Y 13.344.336, respectivamente, en beneficio del niño: GREGORI JOSE MOGOLLON GOYO, y que riela al folio dieciocho (18), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, que cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.
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