REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 6 de Diciembre de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
En el día de hoy 6 de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 29 de Diciembre del 2005, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-001231; este Tribunal constituido por la Juez, Abg. Rosanna Blanco Lairet, la Secretaria Rosanna Blanco Lairet, el Alguacil José Antonio Marquez, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la representación de la ciudadana Cecilia Milagros Crespo Salas, titular de la cédula de identidad no. 16.768.068, quien se encuentra presente en esta acto, abogados Jaime Domínguez, Katherine Rincón y Doris Carolina Castro Camacho IPSA Nro. 66.291, 115.629 y 108. 788, en la sede de la Sociedad Mercantil FONOTEL C.A, ubicada en la Avenida 20 entre calles 29 y 30, Centro Comercial Barquisimeto Plaza, Centro de Comunicaciones CANTV, en compañía del Cabo 2do de la Guardia Nacional, ciudadano Bladimir Alexander Peralta Jimenez, C.I. 10.960.379, representante de la COMPROVEN, C.A. ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ BOLIVAR C.I. N° 7.441.441, y el perito, ciudadano OMAR RAFAEL PARRA QUERO, titular de la cédula de identidad No. 7.418.902, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano THAIDY LO-ANMI CABANIS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.217.826, en su carácter de Operadora de la Sociedad Mercantil FONOTEL C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el No. 48, tomo 10-A. en este estado hace acto de presencia el ciudadano José Pastor Ganatios Saldivia, titular de la cédula de identidad No. 7.347.034, en su condición de representante legal y judicial de la demandada quien se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.668. Acto seguido la Parte actora solicita el derecho de palabra y concedida que fue, expuso: “Señalo para embargar los bienes que se detallan a continuación: 1) Un equipo compuesto por: MONITOR MARCA IBM modelo No. 6332-4HN/B, Serial No. 88ZLG18; CPU MARCA IBM con una numeración de barra 00045-512-080568; TECLADO MARCA IBM serial No. 0312837; RATON MARCA IBM serial No. 23-103983; UCP MARCA AITEG sin modelo ni serial aparente; Regulador de voltaje MARCA BK sin modelo ni serial aparente ignorando su buen funcionamiento valorado en su conjunto en Bs. 300.000,00 2) Un equipo de computación compuesto por: Monitor marca BDC modelo No. JD103 Serial no. 902042275; Teclado marca Certified sin modelo ni serial aparente; CPU sin marca ni modelo ni serial; Ignorando su buen funcionamiento valorado en su conjunto en Bs. 200.000,00 3) Una fotocopiadora Marca CANON modelo No. I129300, Serial No. NFM00149 de color beige, se ignora su funcionamiento valorado en Bs. 500.000,00 4) Un equipo de computación compuesto por: Monitor marca samsug modelo No. DP17LS7L/XBM, serial No. DP17HCBR900933D; Teclado marca FE serial aparente 101070419182; CPU sin marca ni modelo, ni serial visible; Ratón marca A4TECH modelo No. OK-720, ignorando su buen funcionamiento valorado en su conjunto en Bs. 200.000,00. En este estado hace acto de presencia la Abg. America Pastora Castillo Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.751, para asistir a la accionada pide la palabra y expone: “a los fines de interrumpir la práctica de la medida embargo ejecutivo proponemos como pago correspondiente a los conceptos demandados la cantidad de Bs. 3.500.000,00, para saldar la deuda líquida y exigible pagaderos mediante Cheque a favor de la trabajadora Cecilia Milagros Crespo Salas, girado contra el Banco Central, No. 79311051, de fecha 6 de diciembre de 2005. Así mismo, se ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.050.000,00 por concepto de costas calculadas al 30% del monto demandado, que será cancelado el día 16 de diciembre de 2005 a favor del Abg. Juan Carlos Díaz.
Seguidamente toma la palabra la parte accionante quien expone aceptamos la propuesta de pago en los términos indicados.
Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cinco de la tarde (04:20 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez.
Abg. Jose Tomás Alvarez Mendoza
Los Notificados
La Parte Actora
LA GUARDIA NACIONAL
El depositario,
Por la parte Demandada
El perito,
El Alguacil,
José Antonio Marquez
La Secretaria.
Abg. Rosanna Blanco Lairet.-
|