REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-001495

PARTE DEMANDANTE: JIM RAMON JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.018.800 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Miranda, en fecha 06/10/1983, bajo el Nro. 29, Tomo 129-A-PRO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA V. SULBARAN MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.021.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 12 de diciembre del año 2005, siendo las 12:45 de la tarde, comparecen voluntariamente por la parte demandante, la apoderada judicial del demandante DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la parte demandada, la apoderada judicial MAYRA V. SULBARAN MELENDEZ, apoderada de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que sólo se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 950.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada al demandante mediante un único pago en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 00014699, girado contra el Banco Provincial de fecha 23 de noviembre de 2005 por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 950.000,00).
SEGUNDO: la apoderada del demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad, salvo la ejecución en caso de incumplimiento; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (950.000,00), referida anteriormente.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste la totalidad del pago.

La Juez,
Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA

POR LA PARTE ACCIONANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,