REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L- 2005-579


PARTE ACTORA: BELKIS ADELA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.166.174, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.

PARTE ACCIONADA: PANADERIA Y PASTELERIA INVERCIONES LOS LIBERTADORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No.57, Tomo 8-A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL: LILIANA COROMOTO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.572.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se presentan ante este tribunal la ciudadana: LILIANA COROMOTO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.572, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA INVERCIONES LOS LIBERTADORES C.A. firma mercantil debidamente registrada, tal como consta en autos, por una parte y por la otra la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en autos, y exponen: De mutuo y amistoso acuerdo solicitan al este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:


PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo. Ahora bien, la Empresa Accionada y la Parte Actora Convienen en un monto único de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (5.500.000,00). Dicho monto será cancelado en Tres (03) cuotas de pago, que se realizaran de la siguiente manera: La Primera cuota para el 28 de Diciembre del presente año, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), la Segunda Cuota para el 09 de Enero del año 2006, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), la Tercera y ultima cuota para el 30 de Enero del año 2006, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00).

TERCERO: La Empresa demandada, conviene en cancelar este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) por concepto de Costas Procesales.


CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado.

QUINTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez efectuado el ultimo pago de dicho convenimiento. Emítase copias a las partes.



LA JUEZ

Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA,



LAS PARTES LA SECRETARIA


Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET