REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001556
PARTE DEMANDANTE: LUIS IVAN GONZALEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.852 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, Procurador de Trabajadores e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L Y L NUEVE MANIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 25, Tomo 24-A, en fecha 19 de julio de 2000.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA JOSEFINA BASTIDAS MELENDEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.003.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre del año 2005, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen por ante juzgado el demandante LUIS IVAN GONZALEZ VIRGUEZ asistido por el Procurador de Trabajadores ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR y la por demandada INVERSIONES L YL NUEVE MANIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 25, Tomo 24-A, en fecha 19 de julio de 2000, su representante legal LAURA CELINA BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.553.224, asistida por la abogada MARIANA JOSEFINA BASTIDAS MELENDEZ, quienes renuncian al termino de comparecencia en la presente causa y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, lo cual es acorado por la Juez. Seguidamente, la juez insta a las partes al uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Una vez analizados elementos probatorios traídos al proceso las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en los siguientes términos:
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos y los elementos probatorios aportados al proceso ambas partes convienen en una vez hechos los cálculos correspondientes solo se le adeuda al demandante, la cantidad de UN MILLON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.005.421,60), por cuanto la diferencia de lo reclamado ya fue cancelada.
SEGUNDO: Dicho monto se cancela en este acto mediante cheque No. 00005032, girado contra el Banco Provincial, de fecha 6 de diciembre de 2005.
TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de de UN MILLON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.005.421,60), y expone a su vez, que con el pago aquí cancelado, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-
CUARTO: Queda entendido entre las partes que la no provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.
QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
Por la parte demandante Por la parte demandada
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