REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001655
PARTE ACTORA: : KEILA DINECCY PIÑANGO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.624.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 104.135.
PARTE DEMANDADA: PJ SERVICIOS ETT, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 39, Tomo 66, Tomo 656-A.
APODERADO JUDICIAL: RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.839.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de diciembre de 2005, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, la apoderada judicial, BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 104.135 y por la parte demandada, PJ SERVICIOS ETT, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 39, Tomo 66, Tomo 656-A, el apoderado judicial, RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.889, a los fines de que el último de los nombrados, en nombre y representación de su mandante, se de por notificada como parte demandada de la presente acción y solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Nosotros, CAROLINA MENDEZ P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.900.346, abogado en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.135, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana: KEILA DINECCY PIÑANGO SALAS, titular de la cédula de identidad No.14.879.624, según consta en PODER JUDICIAL PARA JUICIO LABORAL de fecha 22//08/2005, el cual riela en original en el expediente; quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA” por una parte y por la otra parte el Abogado RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.766, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil PJ SERVICIOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Público Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el número 96, Tomo 871A; según consta en poder judicial otorgado en la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 65, de fecha: 13/06/2005,de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se exhibe en original y se anexa copia simple; que en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA y obrando en este acto en procura de una administración de justicia expedita y célere, haciendo uso para ello de los medios alternativos para la resolución de conflictos constitucionalmente permitidos, y con el propósito de dar por terminado de forma definitiva el Procedimiento contenido en el presente expediente, KP02-L-2005-1655, declaramos que hemos de común, mutuo y amistoso acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3ª de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en suscribir el siguientes Acuerdo, contenido en las cláusulas que a continuación se determinan:
SEGUNDO: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambos exponentes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, que se había iniciado el 01/11/2004, concluyó el día 11/08/2005, la duración de la relación laboral fue de: dos (09) meses y 09 días, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario integral incluyendo la alícuota de las utilidades y del bono vacacional era de Bs.13.500,00 incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que corresponda a la ex trabajadora por la prestación de su servicio, primas, bonos y/o subsidios.
TERCERO: LA EMPRESA, le adeuda dinero por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) 45 días de salario, por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengado cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), para un monto de Bs. 607.500,00 (ii) vacaciones 15 días más bono vacacional de 7 días da un total de 22 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por un monto de Bs. 297.000,00, (iii) 21 días de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 286.000,00 (iv), 30 días por concepto de preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs.405.000,00,(v), 30 días por concepto antigüedad complementaria o adicional conforme al artículo 125 numeral “2”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs.405.000,00
CUARTO: Finiquito Total: LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe de LA EMPRESA, a su entera satisfacción la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).CUARTA: TODO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por lo que en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA otorgo el más amplio y definitivo finiquito a favor de LA COMPAÑIA, por lo que declaro que nada queda debiendo por estos u otros conceptos laborales. Y yo, RAMDOR EDUARDO PIÑA VASQUEZ, identificada. Declaro que acepto y convengo en todo los términos del presente acuerdo en nombre de LA COMPAÑIA.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las Partes Comparecientes
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