REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000354

PARTE ACTORA: JOSÉ ELIAS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.729.307

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.478.

PARTE DEMANDADA: EL GRAN MUNDO DEL MOTOR C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: IVAN NICOLAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.317.680

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO, IPSA Nro. 102.227

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de diciembre de 2005 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación fijada por este despacho, comparece por la parte actora, ciudadano JOSÉ ELIAS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.729.307, el apoderado judicial, CRISTIAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.478, y por la parte demandada EL GRAN MUNDO DEL MOTOR C.A, compareció el representante estatutario, ciudadano IVAN NICOLAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.317.680, debidamente asistido por ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.116,. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: para dar termino definitivo al presente proceso, ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) en una sola cuota a ser pagada el 16 de enero de 2006.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) a ser pagado en una sola cuota el 16 de enero de 2006.

TERCERO: El lugar de pago será la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a las 2:00 p.m.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes