REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-1284
PARTE ACTORA: JESUS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.696.494.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMIS CAROLINA DUQUE RESPO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.070.754.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIYAMILA MOLIN S y MARIA FERNANDEZ MENDOZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.457 y 29.350 respectiva.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de diciembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por la parte demandada, MIYAMILA MOLINA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.457, sin embargo la parte actora, ciudadano JESUS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.696.494 no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno. Se deja constancia que esta presente la abogada ENMIS CAROLINA DUQUE RESPO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujcia
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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