REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011224
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDOÓN
IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO CASTRO MELENDEZ
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: ARCHIVO DE ACTUACIONES
Vista la actuaciones que conforman el presente asunto, esta juzgadora estima necesaria emitir un pronunciamiento respecto al vencimiento de la prorroga acordada a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
En fecha 19-11-04 se realizó la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 313 solicitado por el imputado ROBERTO ANTONIO CASTRO MELENDEZ, cédula de identidad 7710409 a través de su defensor público quien se encontraba en medida cautelar sustitutiva de libertad por mas de ocho (8) meses, audiencia esta de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el representante legal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentará el respectivo acto conclusivo.
Consta en auto certificación de cómputo de audiencia transcurrido desde la fecha 19 de Octubre del 2004, hasta la fecha de la certificación 16-12-04 de lo que se evidencia que el lapso de los 30 días acordado a la Representación Fiscal para que presentará el respectivo acto conclusivo, el mismo, se encuentra vencido circunstancia esta por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el archivo de la presente causa, en consecuencia conlleva el cese de las medidas de coerción que existen contra el referido ciudadano de auto.
Asimismo la condición de imputado. Así se decide.
DIPOSITIVA:
Es por razones de hecho y de derecho que Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el archivo de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO CASTRO MELENDEZ, cédula de identidad 7.710.409, y domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector 2, calle 15 vereda 79, casa N° 1, Barquisimeto, Estado Lara, sin perjuicios de reapertura, cuando surjan nuevos elementos de convicción, previa autorización del Juez de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado que pesa sobre el referido ciudadano. Se acuerda remitir con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. Perla Rondon.
El Secretario
|