REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028018

JUEZ: ABOGADA PERLA RONDÓN
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL COLMENAREZ DUDAMEL
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto y recibido detenidamente el escrito así como las actas que conforman el presente asunto, respecto a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL COLMENAREZ DUDAMEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 15-07-03, mediante procedimiento realizado por el funcionario Sub Inspector T.S.U. Valera Meléndez Franklin G., adscrito a la Brigada de Vehículos de este Despacho quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley Órganos de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, cuando deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuando en la averiguación, de esta misma fecha relacionada con la causa 13-F5-1525-03 de fecha 03-09-03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, según oficio LAR-055-069. Se deja constancia que encontrándose en labores de servicio por ante este Despacho se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse Colmenárez Dudamel Rafael Angel, nacionalidad venezolano, natural del El Tocuyo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-70, estado civil soltero, profesión conductor, reside en la calle 16 entre carrera 01 y 02 Barrio El Calvario El Tocuyo, cédula de identidad 10.121.595, donde rinde declaración en relación a la retención de su vehículo y en consecuencia expone ”Que el andaba en su vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, de color blanco, tipo Sedan, placas PAW-131 y tuvo un accidente con un motorizado que le llegó a la puerta derecha como lesionado, hicieron el respectivo levantamiento por parte de tránsito terrestre y lo llevaron retenido al Estacionamiento Barreto de Quibor, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En fecha 29-11-04 se solicitó la remisión del presente asunto al Despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de atender la solicitud presentada por ante este Tribunal.

En fecha 03-12-04 se recibe en veinte y nueve (29) folios útiles, la presente causa contentiva de la investigación realizada y el pronunciamiento fiscal.

Consta en autos de la presente causa experticia de serial de carrocería y motor practicada por los funcionarios Amador Toro y Eusimio Triana , al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a esta delegación donde concluyen sobre las bases técnicas, realizadas al referido vehículo en cuestión que la chapa de carrocería es falsa y la chapa Body Falsa el serial de chasis es falso, motor original.

Ahora Bien quien decide considera que el solicitante, a través de su apoderado judicial acredito documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, aunado a que cursan en autos documentos del citado y constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, es por esto que esta juzgadora estima procedente y ajustado a derecho entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

En consecuencia se acuerda hacer la entrega del vehículo antes descrito. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara actuando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, tipo Sedan, clase automóvil, marca Chevrolet, color blanco, modelo Malibu, serial de motor MJV104931(FALSA) serial de carrocería 1T19MJV104931(FALSA) matriculado con las placas, PAW 131, la chapa body 1T19MJV104931 (FALSA) al ciudadano RAFAEL ANGEL COLMENAREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.121.595, domiciliado en la calle 16 entre carreras 1 y 2 Barrio El Calvario, Tocuyo, Estado Lara .
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, así mismo hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en su oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Barreto. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2


Abog. Perla Rondon.



El Secretario