REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
Barquisimeto, 11 Enero de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-30844
Vista la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por la Ciudadana BELKIS PARADA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No 4.380.720, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. Caracola, casa No 18 Av. Principal La Mata, Cabudare, Estado Lara, asistida por la abogado en ejercicio ABG. ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Analizada como ha sido la presente solicitud de Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora estima que la misma reúne los presupuestos establecidos en el nombrado artículo, razón por la cual se hace necesario acordar conforme a derecho la solicitud interpuesta y en consecuencia se ordena practicar todas y cada una de las diligencias por la Fiscalía del Ministerio Público que le pueda corresponder y una vez realizadas la mismas serán remitidas a este Despacho a los fines de ser devueltas en original a la requirente, ciudadana BELKIS PARADA DE PEREZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRESENTE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, de conformidad con el artículo 402 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana BELKIS PARADA DE PEREZ anteriormente identificada, y en consecuencia se ordena remitir el presente asunto para la práctica de todas y cada una de las diligencias solicitadas, al Ministerio Público que le pueda corresponder, y una vez realizadas las mismas, se remitirán a este despacho a objeto de ser devueltas al solicitante. Remítase al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara a los fines legales consiguientes y notifíquese a la solicitante sobre lo decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
LA SECRETARIA
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