REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001377

Visto el escrito presentado por el Abogado Marco Antonio Castillo Acosta en representación del imputado ALFREDO ENRIQUE CASTILLO ACOSTA en el que solicita al Tribunal la revisión de la Medida Cautelar como lo es extender la presentación de conformidad con lo previsto en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 07 de Octubre del 2002, se realizo la Audiencia, donde la Fiscalia Quinta, del ministerio Publico del Estado Lara, presento al Ciudadano al Alfredo E. Acosta por la presunta comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor y Porte ilícito de Arma de Fuego acordando el Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar de presentación al referido imputado y la continuación de la presente averiguación por la vía del procedimiento ordinario
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , asi como el sistema Juris 2000, observa, que el imputado de autos tiene mas de dos años en medida cautelar de presentación y en virtud de que tiene audiencia fijada de conformidad con lo previsto ene la articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal para el 22 de marzo del 2005, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar extender la presentación a 35 días a los fines de que siga cumpliendo con la misma hasta la realización de la Audiencia antes mencionada ,asi se decide.
El articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA EXTENDER LA PRESENTACIÓN AL IMPUTADO ALFREDO ENRIQUE CASTILLO ACOSTA Cedula de Identidad N° 9.542.355, a TREINTA Y CINCO (35) DIAS de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, Notifique a las partes . Cúmplase

La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria