REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
194° Y 143° AÑOS
BARQUISIMETO 18 DE ENERO DE 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004960
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO DE VEHICULO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA, NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 10 de Agosto del 1.999, se dio inicio a la presente averiguación en virtud de la denuncia formulada por ante El cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegacion del Estado Lara, en el cual el Ciudadano EMIRTHO JOSE ARENAS RODRÍGUEZ formula una denuncia quien entre otras cosas expone: Que dejo estacionado su vehículo clase camioneta en el edificio donde reside y cuando volvió por este ya no estaba.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor , el cual contempla una pena para este delito de 4 a 8 años de prision, pero no es menos cierto, que en la presente causa , según versión de la representación fiscal, no fue posible , incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaran datos sustanciales para individualizar persona alguna y formular la acusación respectiva, circunstancias esta, que comparte esta juzgadora, motivo este por lo que se estima , que lo procedente y ajustado a derechos es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
EL SECRETARIO
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